Factura electrónica obligatoria: ¿desde cuándo te toca?
· Toni Martir, arquitecto de software
Si hoy mandas tus facturas en PDF por correo y tu cliente lo acepta, ya facturas electrónicamente: así lo define el artículo 9 del reglamento de facturación. Para las facturas a otras empresas, eso tiene fecha de caducidad. El Real Decreto 238/2026 exige que sean un fichero que el programa del cliente pueda leer dato a dato, y el plazo para cumplirlo empezó a contar el 6 de octubre.
Ese día entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, la pieza que faltaba de la factura electrónica obligatoria que creó la Ley Crea y Crece. El real decreto da doce meses a los negocios grandes y veinticuatro al resto, y la Agencia Tributaria ya ha puesto las fechas en su calendario. Tu fecha depende de cuánto vendes y de si eres autónomo o sociedad.
Factura electrónica entre empresas: cuándo te toca
«Avisar del pago» es decirle a quien te factura si aceptas su factura y cuándo la pagas, y comunicar el pago a la Agencia Tributaria.
Qué cuenta como factura electrónica
Un PDF es la factura tal como se ve en papel, pensada para una persona. La obligatoria es «un mensaje informático de carácter estructurado» (artículo 7 del real decreto): un fichero con cada dato en su casilla (el NIF, la base, el IVA, el total), que el programa de tu cliente lee tal cual. El real decreto admite cuatro formatos (Facturae, UBL, CII y EDIFACT), todos sobre el modelo de datos de la norma europea EN 16931.
Los 8 millones son el volumen de operaciones del artículo 121 de la ley del IVA: lo que vendiste el año anterior, bienes y servicios, sin IVA.
Qué facturas entran
Las que van a otra empresa o a un profesional establecido en España (artículo 3 del real decreto). La factura a un particular sigue como hasta ahora.
De los tiques, que la ley llama facturas simplificadas, sólo tiene que ser electrónico el que lleva el NIF y el domicilio del cliente profesional: el que te pide para deducirse el IVA (artículo 7.2 del reglamento de facturación). En una ferretería sale a diario, cada vez que un fontanero compra tubería y pide que el tique lleve su NIF.
Recibir también obliga
Quien recibe una factura electrónica tiene que decirle al proveedor si la acepta o la rechaza, y cuándo la paga del todo, en un máximo de cuatro días sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (artículo 10). El pago se comunica además a la Agencia Tributaria (artículo 12). Al autónomo que no pasa de 8 millones, avisar del pago le llega un año más tarde que la factura.
La Agencia Tributaria tiene que abrir una solución pública, con formularios en su sede para emitir cada factura y avisar de cada pago (artículos 5 y 8 de la orden). Usarla es gratuito (artículo 11.10 del real decreto); con el formulario, lo que pagas es el tiempo de teclear las facturas de una en una. Tiene que estar lista al menos dos meses antes del 6 de octubre de 2027 (disposición adicional quinta).
El 5 de octubre, Hacienda anunció que quiere llevar Verifactu (las reglas que debe cumplir el programa con el que facturas) a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica. Es un anuncio sin BOE, como conté en ¿Puede el Gobierno aplazar Verifactu en periodo electoral?
Entonces, ¿desde cuándo te toca?
Si el año anterior vendiste más de 8 millones, desde el 6 de octubre de 2027; si no, desde el 6 de octubre de 2028, y si además eres autónomo, avisar de lo que pagas espera al 6 de octubre de 2029. Desde tu fecha, a otra empresa ya no le basta un PDF.
Reportman AI ERP está preparado: cada factura se exporta ya en Facturae 3.2.2, UBL 2.1 y EDIFACT, y la Facturae que te manda un proveedor se lee sin gastar créditos de IA. La plataforma de la Agencia Tributaria para enviarlas, en cambio, no está operativa a día de hoy: su sede sólo publica información y normativa.
Fuentes
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales — texto consolidado: art. 3 (ámbito), art. 4 (facturas simplificadas), art. 7.1 (los cuatro formatos), art. 10 (estados y plazo de cuatro días), art. 11.10 (gratuidad), art. 12 (comunicación del pago), disposición adicional quinta (dos meses antes), disposición transitoria tercera (un año más para las personas físicas) y disposición final cuarta (doce y veinticuatro meses desde la orden).
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica (BOE de 5 de octubre): art. 5.1 y art. 8.1.b (formularios, de una factura en una) y disposición final única (entra en vigor el día siguiente a su publicación y desde entonces cuentan los plazos).
- Agencia Tributaria, calendario de implantación de la factura electrónica, actualizado el 13 de octubre de 2026: 6 de octubre de 2027, 2028 y 2029.
- Real Decreto 1619/2012, reglamento de facturación — texto consolidado: art. 7.2 (la factura simplificada con NIF y domicilio del destinatario) y art. 9 (qué es factura electrónica, en la redacción del Real Decreto 238/2026).
- Ley 37/1992, del IVA, art. 121 (volumen de operaciones).
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas: art. 12 y disposición final octava (uno y dos años según facturación).
- Ministerio de Hacienda, nota informativa de 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento previsto de Verifactu.
- Real Decreto 1007/2023, reglamento Veri*factu — texto consolidado, última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025.
- Agencia Tributaria, Factura electrónica (SPFE), página actualizada el 14 de octubre de 2026: sólo tiene los apartados «Información» y «Normativa», sin ningún trámite para emitir o enviar facturas.
- Reportman AI ERP, funciones: «Exporta Facturae 3.2.2, UBL 2.1 y EDIFACT» y «Facturae del proveedor leída sin gastar créditos».
Toni Martir, arquitecto de software · · fuentes comprobadas el