¿Puede el Gobierno aplazar Verifactu en periodo electoral?
· Toni Martir, arquitecto de software
El 5 de octubre Hacienda anunció que Verifactu se aplaza a octubre de 2028. Ese mismo día, el Gobierno disolvió las Cortes y convocó elecciones para el 29 de noviembre.
Así que la pregunta ya no es si se aplaza, sino si el Gobierno que lo anunció puede todavía hacerlo. Hasta que salga en el BOE, la fecha que obliga sigue siendo el 1 de enero de 2027: cinco semanas después de las elecciones.
Lo que teóricamente va a pasar
La flecha lleva interrogante porque el aplazamiento está anunciado, no publicado.
Lo que está publicado y lo que no
La nota de Hacienda se titula «Previsión de modificación de los plazos». Aplaza las obligaciones «pendientes de aplicación» del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria de quien no supere los 8 millones, y mantiene las exigencias técnicas «en términos sustancialmente equivalentes».
En el BOE, nada. El texto consolidado del reglamento sigue fijando el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Última actualización: 3 de diciembre de 2025.
Es una previsión. La palabra es de Hacienda.
¿Puede un Gobierno en funciones?
Un Gobierno en funciones limita su gestión al «despacho ordinario de los asuntos públicos», salvo urgencia acreditada (Ley 50/1997, art. 21.3). La ley le prohíbe dos cosas concretas: aprobar el proyecto de Presupuestos y presentar proyectos de ley. Aprobar reglamentos sigue estando en su mano, como despacho ordinario o acreditando la urgencia.
Y un reglamento es justo lo que hace falta: el plazo de Verifactu está en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. La ley crea la obligación; la fecha es reglamentaria.
Pudo haber dejado de ser así: el aplazamiento anterior se hizo en diciembre de 2025 con un real decreto-ley, y una fecha fijada con fuerza de ley queda congelada con ese rango. Pero llevaba una disposición final titulada «Salvaguarda del rango», que dejó el reglamento siendo reglamento. Sin ella, mover hoy la fecha exigiría unas Cortes disueltas, cuyo papel asume la Diputación Permanente.
El decreto de disolución fija la sesión constitutiva de las Cámaras el 23 de diciembre; la investidura viene después. Así que el aplazamiento depende de un Gobierno en funciones. Y hasta que se publique, la fecha de 2027 es la norma vigente.
¿Y si mi actividad no está obligada a emitir facturas?
Hay operaciones que no obligan a expedir factura: las del recargo de equivalencia, las del régimen simplificado y algunas exentas. Pero el reglamento de facturación obliga a emitirla, entre otros casos, cuando el destinatario es una empresa o un profesional que actúe como tal, cuando es una persona jurídica —una asociación, un ayuntamiento— y cuando «así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria».
Es decir: puedes dar recibos todo el año, hasta que un cliente te pida la factura. Y ese día tiene que salir de un sistema que cumpla el reglamento. Sigues dentro de Verifactu: no hay nada que registrar hasta la primera factura. Por eso conviene poder hacer las dos cosas.
Lo único que no se ha aplazado nunca
El plazo del software. La orden de especificaciones entró en vigor el 29 de octubre de 2024 y dio nueve meses: desde el 29 de julio de 2025, todo programa capaz de expedir facturas tiene que cumplir el reglamento. Ninguno de los dos aplazamientos lo tocó, y la nota de octubre habla de obligaciones «pendientes de aplicación» — ésa no lo está.
Lo que se mueve es la fecha en que te obligan a usarlo. No la fecha en que el programa tenía que estar listo.
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Fuentes
- Ministerio de Hacienda, nota informativa de 5 de octubre de 2026: «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes…».
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, reglamento Veri*factu — texto consolidado, disposición final cuarta.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: modifica esa disposición final y añade la «Salvaguarda del rango».
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril: el aplazamiento anterior, hecho por reglamento y sin pasar por el Congreso.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: especificaciones técnicas; en vigor desde el 29 de octubre de 2024.
- Real Decreto 1619/2012, reglamento de facturación: el art. 3 exceptúa de expedir factura «salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2», que son los que obligan a emitirla — seis, letras a) a f).
- Ley 50/1997, del Gobierno, art. 21 (Gobierno en funciones) y art. 26 (procedimiento para aprobar reglamentos).
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones: fija el 29 de noviembre y la sesión constitutiva de las Cámaras el 23 de diciembre.
Toni Martir, arquitecto de software · · fuentes comprobadas el