¿Hasta qué importe puede cobrar tu negocio en efectivo?
· Toni Martir, arquitecto de software
Un taller termina una reparación de 1.350 € y el cliente, un particular, quiere pagarla en billetes. El taller no puede aceptarlos. El artículo 7 de la Ley 7/2012 prohíbe pagar en efectivo las operaciones de 1.000 € o más «en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional». Basta con que una de las partes sea un negocio, y el taller lo es.
Por debajo de esa cifra se cobra como siempre. A partir de ella, la ley mira la operación entera, suma lo que se haya troceado y multa también a quien cobra.
¿Se puede cobrar en efectivo?
Ejemplos de tienda y de obra, con un negocio al cobrar en todos. Entre dos particulares, esta ley no pone límite.
Cuenta la operación entera
La ley dice «igual o superior a 1.000 euros», así que lo permitido llega hasta 999,99 €. Y se mide la operación entera, la venta o el servicio completos: la ley multa a quien reciba efectivo «total o parcialmente» en una operación que llegue al límite. Partirla en varias facturas no la salva, porque «se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar» la venta o el servicio.
Además de billetes y monedas, cuentan como efectivo los cheques al portador y las tarjetas prepago anónimas sin cuenta bancaria detrás, según la ley contra el blanqueo de capitales. La tarjeta del banco, la transferencia y el recibo domiciliado quedan fuera.
El tique no sube el límite; el turista, sí
En la venta al por menor, la hostelería o la peluquería, entre otras actividades, se puede dar factura simplificada (el tique) hasta 3.000 €, IVA incluido; en el resto, hasta 400 € (artículo 4 del reglamento de facturación). En esas actividades, entre 1.000 y 3.000 € el tique es correcto y el cobro en billetes está prohibido.
El límite sube a 10.000 € cuando quien paga es un particular que justifique que su domicilio fiscal está fuera de España, como el turista que lo acredite. Para una persona, ese domicilio es el lugar donde vive habitualmente (Ley General Tributaria, artículo 48), y no el país de su pasaporte.
Quién paga la multa
Es una infracción grave, castigada con el 25 % de lo pagado en efectivo: 337,50 € por la reparación de 1.350 € pagada en billetes. Responden el que paga y el que cobra, «de forma solidaria»: la Agencia Tributaria puede reclamar la multa entera a cualquiera de los dos.
Queda libre quien denuncie primero la operación ante la Agencia Tributaria, en los tres meses siguientes al pago: así puede librarse el cliente, y la multa se queda en el negocio. Y en las operaciones de 1.000 € o más, las dos partes tienen que guardar cinco años el justificante del pago con tarjeta o por banco.
¿Y los 10.000 € europeos?
El reglamento europeo contra el blanqueo de capitales fija, desde el 10 de julio de 2027, un límite de 10.000 € a los pagos en efectivo de quien vende bienes o presta servicios en toda la Unión. Pero su artículo 80 mantiene los límites nacionales más bajos que ya existan: «seguirán aplicándose». En España, el de 1.000 €.
Entonces, ¿hasta qué importe?
Hasta 999,99 € por operación, sumando las partes en que se haya troceado, aunque el cliente sea un particular y aunque la venta lleve tique. Desde 1.000 €, la operación se cobra entera sin efectivo: con tarjeta o por transferencia, por ejemplo. El particular que acredite su domicilio fiscal fuera de España puede pagar en efectivo hasta 9.999,99 €, y los 10.000 € europeos de 2027 dejan intacto el límite español.
En Reportman AI ERP, la caja apaga el botón del efectivo en cuanto el tique llega al límite, y dice por qué. La pantalla de cobros rechaza el efectivo en una operación que llegue a él, también en un anticipo. Y una alerta repasa cada noche los pagos en efectivo por encima del límite legal.
Fuentes
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude — texto consolidado, artículo 7 (última actualización publicada el 10 de julio de 2021): Uno.1 (1.000 € y 10.000 €), Uno.2 (se suma lo fraccionado), Uno.3 (qué es efectivo), Uno.4 (justificantes durante cinco años), Dos.2 (pagador y receptor, «total o parcialmente», de forma solidaria), Dos.3 y Dos.5 (grave, 25 %) y Dos.6 (denuncia en los tres meses siguientes; la posterior de la otra parte «se entenderá por no formulada»).
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales — texto consolidado, artículo 34.3 (medios de pago). La Ley 7/2012 remite al 34.2; desde el Real Decreto-ley 7/2021 esa lista está en el 34.3.
- Real Decreto 1619/2012, reglamento de facturación — texto consolidado, artículo 4.1 (400 €) y 4.2 (3.000 €, letras a) a n)).
- Ley 58/2003, General Tributaria — texto consolidado, artículo 48.2.a (domicilio fiscal de las personas físicas: «el lugar donde tengan su residencia habitual»).
- Agencia Tributaria, Denuncia de pagos en efectivo: infracciones y sanciones, página actualizada el 19 de junio de 2023.
- Reglamento (UE) 2024/1624, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales: artículo 80.1 (10.000 €), 80.3 (los límites nacionales más bajos «seguirán aplicándose») y 90 (aplicable a partir del 10 de julio de 2027).
- Reportman AI ERP, cómo trabaja: «Pagos en efectivo por encima del límite legal», entre las alertas que «se repasan solas cada noche».
Toni Martir, arquitecto de software · · fuentes comprobadas el